El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 8° de la Ley 749 de 2002
Artículo 1El Artículo 25 Del Decreto 1665 De 2002, Quedará Así: “ Artículo 25
°. El artículo 25 del Decreto 1665 de 2002, quedará así: “ Artículo 25. Programas actualmente registrados . Los programas de especialización médica y quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, deberán solicitar el registro calificado a más tardar el 10 de febrero de 2005.”
Artículo 2Este Decreto Rige A Parir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este decreto rige a parir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 8° de la Ley 749 de 2002
La Ministra de Educación Nacional