Micelio

decreto 2706 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 326, artículo 3929 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de planteles "Pilotos", dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 3929Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Planteles "pilotos", Dependientes De La División De Bachillerato Del Ministerio De Educación Nacional, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Para Dotación El Instituto Nacional "nicolás Esquerra", De Bogotá 90

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 326, artículo 3929 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de planteles "Pilotos", dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Para dotación el Instituto Nacional "Nicolás Esquerra", de Bogotá 90.000.00 Ordinal 2° Para dotación del Liceo Nacional "Marco Fidel Suárez", de Medellín 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas destinadas en los ordinales primero y segundo del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional