Micelio

decreto 1168 de 1907

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Artículo 1Los Responsables Del Erario En El Ramo De Lazaretos Asegurarán Su Manejo Con Fianza Hipotecaria, Prendaria Ó Personal, Y Por Escritura Pública, En Los Dos Últimos Casos, Á Satisfacción Del Ministro De Gobierno En El Distrito Capital, Y Á La Del Respectivo Gobernador En Los Departamentos

°. Los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos asegurarán su manejo con fianza hipotecaria, prendaria ó personal, y por escritura pública, en los dos últimos casos, á satisfacción del Ministro de Gobierno en el Distrito Capital, y á la del respectivo Gobernador en los Departamentos. La fianza en todo caso deberá tener el carácter de definitiva, y si fuere personal ha de ser prestada por dos personas de reconocida solvencia y renovada sólo á voluntad del funcionario que la admitió, si estimare conveniente el cambio de fiadores, en guarda de los intereses de la Renta.

Parágrafo

El Síndico del Distrito Capital asegurará su manejo con una fianza equivalente al valor aproximado de los intereses que maneja en un mes, calculado en tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de Nariño, Cauca, Santander y Antioquia, con fianza por valor de mil pesos ($ 1,000), y los del resto de la República por valor de quinientos pesos ($ 500). Los Administradores de los lazaretos asegurarán su manejo con fianza proporcional á la cuantía de los intereses confiados á su cuidado, de acuerdo con determinación que al respecto tomará el Ministro de Gobierno.

Artículo 2Cualquiera Que Sea La Fianza Se Entenderá Prestada Sin Perjuicio De La Hipoteca Tácita Legal Á Que Se Refiere El Artículo 1402 Del Código Fiscal, Y En Cuya Virtud Todo Empleado De Manejo Que Otorgue Caución Quedará Obligado Además Con La General De Sus Bienes, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable, Aun Siendo Superior Á La Afianzada

°. Cualquiera que sea la fianza se entenderá prestada sin perjuicio de la hipoteca tácita legal á que se refiere el artículo 1402 del Código Fiscal, y en cuya virtud todo empleado de manejo que otorgue caución quedará obligado además con la general de sus bienes, y no sólo por la suma de la fianza sino por cualquiera otra de que resulte responsable, aun siendo superior á la afianzada. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. R. BEYES El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano Herrera

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho