en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la constitución Nacional
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Octubre De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975), De La Cotización Del 5% Del Sueldo Básico Con El Cual Contribuyen Los Empleados Público Y Trabajadores Oficiales De La Secretaria General, Del Comando General De Las Fuerzas Militares Del Ejercito, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Para La Prestación Del Servicio Médico-Asistencial, S Destina Un 3% Para La Sanidad Respectiva Y Un 2% Para El Hospital Militar Central
°. A partir del primero (1°) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cotización del 5% del sueldo básico con el cual contribuyen los empleados público y trabajadores oficiales de la Secretaria General, del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejercito, de la armada y de la Fuerza Aérea, para la prestación del servicio médico-asistencial, s destina un 3% para la sanidad respectiva y un 2% para el Hospital Militar Central.
Artículo 2Para Efectos De Situación De Fondos Provenientes De Las Cotizaciones Para Asistencia Médica Del Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Comando General, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así Como La Forma De Inversión Y El Procedimiento Fiscal Respectivo Será El Determinado Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto
°. Para efectos de situación de fondos provenientes de las cotizaciones para asistencia médica del personal de empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Comando General, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como la forma de inversión y el procedimiento fiscal respectivo será el determinado establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona Al Marcado Con El Número 1324 De 1972
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona al marcado con el número 1324 de 1972.