Artículo 1
Artículo único. Facúltase á los Síndicos de lazaretos para que en los casos que se les presenten de separación del empleo por motivo de enfermedad ú otra, puedan encargar de la Oficina, bajo su responsabilidad, á un apoderado ó agente especial, que ejercerá con toda latitud las facciones de aquéllos ante los Tribunales, Juzgados, otras Autoridades y particulares. Comuníquese y publíquese. Dado en Junas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906. R. REYES El Subsecretario encargado del Ministerio de Gobierno, LUCIANO HERRERA.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario encargado del Ministerio de Gobierno
Luciano Herreraencargado