Micelio

decreto 179 de 1957

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Artículo 1

Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos con veintitrés centavos ($ 3.062.389.23) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RENTAS OCASIONALES

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 070

Ministerio.

CAPITULO 071

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.

CAPITULO 073

Consejo de Estado.

CAPITULO 075

Tribunales Administrativos.

CAPITULO 076

MINISTERIO PÚBLICO.

Procuraduría General de la Nación.

Fiscalías de los Tribunales Superiores.

Fiscalías de los Juzgados Superiores.

CAPITULO 077

Corte Suprema de Justicia.

CAPITULO 078

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

CAPITULO 079

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

CAPITULO 080

Juzgados de Circuito.

CAPITULO 081

Juzgados Municipales y Territoriales.

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

CAPITULO 083

Juzgados de Menores.

CAPITULO 084

Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

CAPITULO 085

Establecimientos de Detección, Pena y Medidas de Seguridad

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 280

Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra

CAPITULO 281

Secretaria General.

CAPITULO 282

Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén.

CAPITULO 283

División Nacional de Salubridad Pública.

Campaña Antivenérea.

Sanidad Portuaria de Barranquilla.

Sanidad Portuaria de Buenaventura.

Sanidad Portuaria de Cartagena.

Sanidad Portuaria de Santa Marta.

Servicios de Higiene Materno-Infantil.

Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica.

CAPITULO 284

DIVISIÓN NACIONAL DE SALUBRIDAD PÚBLICA.

Sección de Tuberculosis.

Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional.

CAPITULO 285

DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA.

Sección de Lepra.

Organismos de la Campaña Antileprosa.

Lazareto de Agua de Dios

Lazareto de Contratación.

CAPITULO 286

División Nacional de Asistencia Pública.

CAPITULO 287

Organismos Internacionales.

Artículo 206De La Constitución Nacional $ 3

Artículo primero Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos con veintitrés centavos ($ 3.062.389.23) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo numero 107 de 1957, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 3.062.389.23 Total $ 3.062.389.23

Artículo 0700Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaria General, Departamental De Personal, Departamento De Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento De Instrucción Criminal, Departamento De Menores, Departamento De Prisiones, Departamento De Notariado Y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina De Planificación Arquitectónica Carcelaria, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 35

Artículo segundo Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 070 Ministerio . 001. Al artículo 0700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamental de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariado y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 35.274.00 CAPITULO 071 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén . 001. Al artículo 0713. Para sueldos del personal del Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría, y Almacén, en el año 7.719.00 CAPITULO 073 Consejo de Estado . 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año 8.265.00 CAPITULO 075 Tribunales Administrativos . 001. Al artículo 0753. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año 11.820.00 CAPITULO 076 MINISTERIO PÚBLICO. Procuraduría General de la Nación. 001. Al artículo 0763. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 9.216.00 Fiscalías de los Tribunales Superiores. 001. Al artículo 0775. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 8.859.00 Fiscalías de los Juzgados Superiores. 001. Al artículo 0783. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año $ 32.420.00 CAPITULO 077 Corte Suprema de Justicia . 001. Al artículo 0793. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 13.059.00 CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 001. Al artículo 0806. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 84.876.00 001 Al artículo 0806-A. Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) 14.544.00 CAPITULO 079 Juzgados Superiores de Distrito Judicial . 001. Al artículo 0816. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 66.504.00 CAPITULO 080 Juzgados de Circuito . 001. Al artículo 0825. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito, en el país, en el año 327.873.00 001. Al artículo 0825-A. Para sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo en el país, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 0039 de febrero 27 de 1957) 58.527.00 CAPITULO 081 Juzgados Municipales y Territoriales. 001. Al artículo 0834. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales, en el país, en el año 528.030.00 001. Al artículo 0835. Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el país, en el año 7.200.00 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional . 001. Al artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 105.489.00 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. 001. Al artículo 0857. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 31.419.00 CAPITULO 083 Juzgados de Menores. 001. Al artículo 0871. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año 22.341.00 CAPITULO 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores . 001. Al artículo 0883. Para sueldos del personal de la Alcaldía de Menores y de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año 26.097.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detección, Pena y Medidas de Seguridad 001. Al artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad (Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año 347.070.00 $ 1.735.602.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra 001. Al artículo 2827. Para pagar al personal que trabaja en desarrollo de convenios internacionales, campañas especiales e institutos, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 6.979.63 CAPITULO 281 Secretaria General . 001. Al artículo 2828. Para sueldos del personal de Secretaria General, así: Despacho del Secretario, Oficina de Personal, Oficina de Correspondencia, Sección Jurídica y Sección de Análisis y Coordinación Estadística y sus respectivas, en el año 4.732.92 003. Al artículo 2830. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.000.00 003. Al artículo 2834. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 500.00 301. Al artículo 2835. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 800.00 003. Al artículo 2838. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 916.62 001. Al artículo 2839. Para pagar al personal de la Secretaria General y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.100.00 CAPITULO 282 Sección Administrativa, Pagaduría, Compras, Proveeduría y Almacén. 001. Al artículo 2843. Para sueldos del personal de la Sección Administrativa, así: Jefatura de Presupuesto y sus dependencias (Pagaduría, Oficina de Compras, Proveeduría y Almacén), en el año 9.295.94 201. Al artículo 2849. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, en el año 10.000.00 003. Al artículo 2850. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 301. Al artículo 2851. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la sección Administrativa y dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 8.570.86 001. Al artículo 2855. Para pagar al personal de la Sección Administrativa y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública . 001. Al artículo 2872. Para pagar al personal de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Organización de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. 001. Al artículo 2877. Para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la Escuadrilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", en el año $ 114.171.00 001. Al ordinal

1.

Para sueldos del personal de la Jefatura de Salud Pública de las Campañas Sanitarias de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, y demás dependencias $ 3.618.00 001. Al ordinal

2.

Para sueldos del personal de una Comisión Sanitaria Ambulante para Zurimena, San Carlos de Guarca, San Antonio, Barranca de Upia, Cabayete, Remolino, Bolívar y Cháviva; para sueldos del personal de una Comisión Sanitaria Ambulante para Santa Elena de Upía, Agua Clara, El Secreto, Sabanalarga, Monterrey, San Agustín 4.365.00 001. Al ordinal

3.

Para sueldos del personal de la Flotilla Aérea Sanitaria "General Rojas Pinilla", de los Llanos Orientales 555.00 001. Al ordinal

4.

Para sueldos de personal de la Dirección Municipal de Higiene de Villavicencio 4.374.00 001. Al ordinal

5.

Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Restrepo, Cumaral; para sueldos del personal del Puesto de Acacias, Guamal; para sueldos del personal del Puesto de Salud de San Martin; para sueldos del personal del Puesto de Salud de Puerto López, Pachaquiaro 4.680.00 001. Al ordinal

6.

Para sueldos del personal de cinco (5) Puestos de Salud, ubicados en Yopal (Aguazul, Tauramena) Paz de Ariporo (Trinidad, Guanapelo Macuco), Granada (La Playa, San Juan de Arama, Mani), Orocué (San Pedro de Arimena) 5.340.00 001. Al ordinal

7.

Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Támara 1.080.00 001. Al ordinal

8.

Para sueldos del personal Centro Comisarial de Salud Pública de Vichada, con sede en Puerto Carreño 1.320.00 001. Al ordinal

9.

Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca 1.830.00 001. Al ordinal

10.

Para sueldos del personal del Puesto de Salud de Tame; para sueldos del personal del Puesto de Salud de Rondon, Cravo Norte; 4 Puestos Auxiliares para Feliciano, Arauquita, Villanueva y Maporillal 3.180.00 001. Al ordinal

11.

Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y organismos sanitarios de la misma Intendencia 9.225.00 001. Al ordinal

12.

Para sueldos del personal de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Amazonas y organismos sanitarios de la misma Comisaria 4.332.00 001. Al ordinal

13.

Para sueldos del personal de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Vaupés 2.790.00 001. Al ordinal

14.

Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de La Guajira y organismos sanitarios de la misma Intendencia 14.289.00 001. Al ordinal

15.

Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de San Andrés y Providencia y organismos sanitarios de la misma Intendencia 3.615.00 001. Al ordinal

16.

Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila y organismos sanitarios del mismo Departamento 25.413.00 001. Al ordinal

17.

Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Choco y organismos sanitarios del mismo Departamento 24.165.00 301. Al artículo 2881. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los organismos de salubridad y campañas, en el presente vigencia y anteriores $ 13.736.00 001. Al artículo 2884. Para pagar al personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias atendidas en forma directa, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 7.215.00 003. Al artículo 2886. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 13.000.00 Campaña Antivenérea. 102. Al artículo 2888. Para auxiliar y organizar Institutos Higiene Social, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año 3.984.00 102. Al ordinal 1. Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 2.100.00 102. Al ordinal 2. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 990.00 102. Al ordinal 4. Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 894.00 Sanidad Portuaria de Barranquilla . 001. Al artículo 2889. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Barranquilla, en el año 3.519.00 001. Al artículo 2891. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Barranquilla, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Sanidad Portuaria de Buenaventura. 001. Al artículo 2895. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), de Buenaventura, en el año 1.591.50 001. Al artículo 2897. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Buenaventura, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 207.50 Sanidad Portuaria de Cartagena . 001. Al artículo 2901. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre marítima y fluvial), de Cartagena, en el año 1.335.00 001. Al artículo 2903. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Cartagena, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativos número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 150.00 Sanidad Portuaria de Santa Marta . 001. Al artículo 2907. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, Marítima y fluvial), de Santa Marta, en el año 597.00 001. Al artículo 2909. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 160.00 Servicios de Higiene Materno-Infantil . 001. Al artículo 2913. Para sueldos del personal de instituciones de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, que actualmente funciona en el país, o que se funden, y que administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, según distribuciones que hará el Gobierno Nacional por separado, en el año 8.244.00 001. Al ordinal 1. Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Cartagena $ 1.758.00 001. Al ordinal 2. Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Barranquilla 2.280.00 001. Al ordinal 3. Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga 2.583.00 001. Al ordinal 4. Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 1.125.00 001. Al ordinal 5. Clínica de Maternidad, anexa al hospital de Ocaña 498.00 102. Al artículo 2914. Para auxiliar instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden organice, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 7.000.00 102. Al ordinal 26. Para auxiliar el Hogar Materno en Bogotá $ 7.000.00 001. Al artículo 2915. Para pagar al personal del servicio de Higiene Materno-Infantil, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica . 104. Al artículo 2918. Para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para adelantar en el territorio nacional una campaña de vacunación antivariólica, en el año 15.099.31 001. Al ordinal 1. Para sueldos del personal de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año. $ 15.099.31 CAPITULO 284 DIVISIÓN NACIONAL DE SALUBRIDAD PÚBLICA. Sección de Tuberculosis . 001. Al artículo 2934. Para pagar al personal de la Sección de Tuberculosis (Oficinas Centrales), la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 860.00 Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional. 001. Al artículo 2938. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos antituberculosos, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Unidades móviles, Hospitales-sanatorios Antituberculosos, Campaña de Vacunación en Masa con B.C. G. y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 134.969.26 003. Al artículo 2941. Para combustible, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 2.298.00 301. Al artículo 2942. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 5.740.82 003. Al artículo 2946. Para compra de drogas y material radiográfico, en la presente vigencia y anteriores 198.332.55 223 Al artículo 2927. Para dotación de equipos, aparatos de Rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás gastos similares inherentes al funcionamiento de los organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el año 266.216.17 001. Al artículo 2951. Para pagar al personal de los organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 11.040.00 CAPITULO 285 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA. Sección de Lepra . 301. Al artículo 2962. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Sección de Lepra (Oficinas Centrales), en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 001. Al artículo 2966. Para pagar al personal de la Sección de Lepra (Oficinas Centrales), la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en el presente vigencia y anteriores 500.00 Organismos de la Campaña Antileprosa . 001. Al artículo 2970. Para sueldos del personal de los dispensarios dermatológicos, en el año 15.373.50 003. Al artículo 2972. Para compra de drogas, elementos de curación y laboratorio y gastos de sostenimiento de los dispensarios dermatológicos, en la presente vigencia y anteriores 30.473.31 001. Al artículo 2978. Para pagar al personal de los Dispensarios Dermatológicos, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3239 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.955.50 Lazareto de Agua de Dios 001. Al artículo 2982. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Agua de Dios, en el año 23.074.50 003. Al artículo 2984. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.000.00 301. Al artículo 2988. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 2.646.88 003. Al artículo 2989. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las Oficinas públicas y alojamiento de empleados y de enfermos, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año 3.000.00 001. Al artículo 2990. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Lazareto de Aguas de Dios, en la presente vigencia y anteriores 2.511.94 003. Al artículo 2991. Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 2995. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de Agua de Dios, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.618.00 001. Al artículo 2998. Para el pago de servicios domésticos y enfermos, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año 23.000.00 003. Al artículo 3002. Para adquisición de drogas, elementos curación de laboratorio y demás gastos similares inherentes a los demás tratamientos antileprosos, en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 90.305.03 223. Al artículo 3003. Para equipos y elementos de hospitales, consultorios y salas de tratamiento, en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 42.090.00 323. Al artículo 3005. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salacunas, acueductos, alcantarillados. Pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año 26.941.40 101. Al artículo 3007. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 6.663.31 001. Al artículo 3009. Para pagar al personal de Lazareto de Agua de Dios, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 4.500.00 Lazareto de Contratación . 001. Al artículo 3012. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Contratación, en el año 11.442.00 003. Al artículo 3014. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.473.00 201. Al artículo 3015. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 1.213.31 001. Al artículo 3017. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 3029. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores 41.097.42 223. Al artículo 3030. Para equipos y elementos de hospitales, consultorios y salas de tratamiento en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores 17.214.09 CAPITULO 286 División Nacional de Asistencia Pública . 001. Al artículo 3036. Para sueldos del personal de la División Nacional de Asistencia Pública, así: Despacho del Director, Sección de Hospitales y Establecimientos de Asistencia Social, Secciones de Instituciones de Utilidad Común y Loterías, en el año 2.319.00 001. Al artículo 3045. Para pagar al personal de la División Nacional de Asistencia Pública y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto número 3639, de 1954, en la presente vigencia y anteriores 500.00 CAPITULO 287 Organismos Internacionales. 103. Al artículo 3060. Para pagar las cuotas de Colombia en la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington, en el año 93.296.77 103. Al artículo 3061. Para pagar la contribución de Colombia al Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, en el año 5.034.63 103. Al artículo 3062. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, de Montevideo, establecido en 1927, de acuerdo con resolución del Segundo, Tercero y Cuarto Congresos Panamericanos del Niño, en el año 2.178.75 $ 1.326.787.23 Total $ 3.062.389.23

Artículo 3

Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de relaciones exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El ministro del trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas