en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968
Artículo 1º Adiciónase Y Modifícase La Composición Del Consejo Directivo De La Misión De Ciencia Y Tecnología A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 1600 De 1988, En El Siguiente Sentido: El Consejo Directivo Estará Constituido Por El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Quien Lo Presidirá, El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, El Rector De La Universidad Nacional De Colombia, Dos Delegados Del Presidente De La República, Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1
º Adiciónase y modifícase la composición del Consejo Directivo de la Misión de Ciencia y Tecnología a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1600 de 1988, en el siguiente sentido: El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, dos Delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones
Seleccionar al Director General y determinar sus funciones y honorarios.
Designar a los investigadores que deben formar parte de la Comisión Técnica Consultiva.
Aprobar el plan general de estudios, definir las áreas principales de trabajo y establecer las responsabilidades de cada uno de los equipos que se constituyan para el efecto, según lo propuesto por el Director General y previo concepto de la Comisión Técnica Consultiva.
Aprobar los estudios y las adquisiciones de materiales y equipos que deban ser sufragadas con recursos asignados a la Misión.
Solicitar al Director General los informes que juzgue convenientes.
Aprobar el Plan de Acción propuesto por el Director General, los informes sobre las distintas materias objeto de estudio y el informe final de la Misión.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.