Artículo 91Para Pagar La Remuneración Pasajes, Viáticos Demás Gastos Que Ocasione El Personal Técnico Colombiano O Extranjero Que Se Contrate, Para La Reorganización De La Policía Nacional, En El Año $ 100
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: POLICIA NACIONAL Capítulo 90 Personal. Del artículo 91. Para pagar la remuneración pasajes, viáticos demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate, para la reorganización de la Policía Nacional, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 9º Personal. Al artículo 89. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional en el año 80.000.00 Al artículo 90. Para pago de la prima de alojamiento, en los términos de la Ley, en el año 20.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.