Micelio

decreto 3094 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el plazo concedido en el parágrafo del artículo del Decreto 2657 de octubre 8 de 1965, han sido insuficiente para efectuar los pagos a que se refiere dicho artículo, debido a dificultades y demoras en la expedición de las cartas descrédito, y el perfeccionamiento de los contratos con las casas extranjeras proveedoras;

Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1965, El Plazo P A R A Efectuar Los Pagos A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo L9 Del Decreto

° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1965, el plazo p a r a efectuar los pagos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo l9 del Decreto. 2657 de .8 de octubre de 1965.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro dé .Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas