en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que el plazo concedido en el parágrafo del artículo del Decreto 2657 de octubre 8 de 1965, han sido insuficiente para efectuar los pagos a que se refiere dicho artículo, debido a dificultades y demoras en la expedición de las cartas descrédito, y el perfeccionamiento de los contratos con las casas extranjeras proveedoras;
Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1965, El Plazo P A R A Efectuar Los Pagos A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo L9 Del Decreto
° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1965, el plazo p a r a efectuar los pagos a que se refiere el
del artículo l9 del Decreto. 2657 de .8 de octubre de 1965.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.