Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- para delegar total o parcialmente las funciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976, con excepción de aquellas que tengan carácter supraregional; en la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubate y Chiquinquira-CAR- y en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-. U en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS-
Artículo 2
Artículo segundo. El INDERENA, en el acuerdo mediante el cual delegue funciones, deberá establecer los mecanismos de Corporación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.