en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es conveniente dar a todos los Inspectores y Visitadores del Ministerio del Trabajo la calidad de Inspectores Nacionales, a fin de evitar las dificultades provenientes de la diversa clasificación que hoy existe;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha, todos los Inspectores y Visitadores dependientes del Ministerio del Trabajo, tendrán el carácter de Inspectores Nacionales del Trabajo para los efectos legales a que haya lugar, quedando vigentes las asignaciones y, funciones actuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.