Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 142 de junio 10 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 142 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 100 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55.del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, acuerda:
Artículo 1Modificar-Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 04g De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander Los Empleos Que Se Indican A Continuación Dependencia N° De Cargos Denominación Clase Grado Oficina Jurídica: I 38 1 Jefe De Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B) Crear En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander Los Siguientes Empleos: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: Parcial (4 Hs) I 38 1 Jefe De Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Completa Iii 39
° Modificar-parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 04G de 1978, en los siguientes términos
Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander los empleos que se indican a continuación Dependencia N° de cargos Denominación Clase Grado Oficina Jurídica: I 38 1 Jefe de Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37
Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: Parcial (4 hs) I 38 1 Jefe de Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 100 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal Dé Norte De Santander, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional
° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 100 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal dé Norte de Santander, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional. Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de Oficina Completa I 38 División de Servicios, de. Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Completa II 36 1 Enfermero Completa III 22 División de Personal: 1 Técnicos de Servicios Administrativos Completa II 16 División Técnico-Financiera. Sección de Prestaciones Económicas: 1. Jefe de Sección Completa I 28
Crear los siguientes empleos: Gerencia Seccional. Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de Oficina Completa II 39 División de Servicios de Salud: 1 Enfermero (a) Completa IV 24 Sección de Salud Ocupacional: 1 Conductor Mecánico Completa I 9 División de Personal: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Mecanógrafa Completa II 12 Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 100 de 1980 con los siguientes
s: "
Además de las funciones propias de su empleo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad, directa por el servicio farmacéutico en la clínica". "
El Jefe de la División Técnico Financiera cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de la Jefatura de las Prestaciones Económicas. Cargo que se suprime en el artículo 2° de este Acuerdo,
Artículo 3Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 100 De 1980 Por El Cual Se Crean Unos Empleos Para La Atención De Salud En La Ciudad De Cúcuta, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Les Empleos Que Se Indican A Continuación: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Director De Clínica Completa I 39 Atención Especializada
° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 100 de 1980 por el cual se crean unos empleos para la atención de salud en la ciudad de Cúcuta, en los siguientes términos
Suprimir les empleos que se indican a continuación: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Director de Clínica Completa I 39 Atención Especializada. Especialidades. Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Completa III 38 1 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36 3 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36 5 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36 2 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Neurología-neurocirugía) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) II 36 Quirófanos y Salas de Parto.: 5 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (5 hs) II 36 1 Médico Especialista (Fisiatría) Completa II 36 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista Completa III 36 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa II 36 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista Completa III 36 1 Médico Especialista (Pediatría) Completa II 38 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) II 36 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) II 36 Patología y Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (Patología) Parcial (4 hs) II 36 Técnicos Complementarios: 1 Terapista Parcial (4 hs) III 22 1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) III 22 1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) IV 24 Farmacia y Despacho de Medicamentos. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa III 14 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 Atención Básica. Equipo de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Completa I 27
Crear les siguientes empleos: Dirección. 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 Recepción, Información y Registro: 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (Cirugía Generali Completa III 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Otorrinolaringologíal) Parcial (6 hs) III 38 5 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista. (Urología) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Neurocirugía- neurología) Completa III 38 1Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 1 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa III 13 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (Anestesiología Completa III 38 1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) III 38 1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38 2- Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 Clínicas Médicas: Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (5 hs) III 38 1 Médico Especialista (Fisiatría Completa III 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería Completa III 14 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 4 Médico Especialista t Gineco-obstetricia) : Completa III 38 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 2 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38 1 Enfermero Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales y Enfermería.) Completa II 14 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Atención de Urgencias. 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) III 38 Patología y Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (Patología) Parcial (6 hs) III 38 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 Farmacia y Despacho de Medicamento: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa III 14 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia; Completa II 13 Técnicos Complementarios: 1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) II 20 1 Terapista (-Lenguaje) Parcial (4 hs) II 20 1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) III 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12 Atención Básica. Equipo de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Completa 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (Clínico Completa I 27 Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 100 de 1980, con los siguientes
s: "
El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, además de las funciones propias de su empleo, asumirá las de Director de la Clínica del Instituto en Cúcuta". "
Los Enfermeros de las diferentes Unidades prestarán la atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud. Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico: 2 Médico General Parcial (5 hs) 36 Equipo de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) 36 b) Crear los siguientes empleos: Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico: 2 Médico General Parcial (6 hs) 36
Artículo 4Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 100 De 1980 Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander Para El Centro De Atención De La Localidad De Pamplona, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo De Cuidado
° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 100 de 1980 por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander para el centro de atención de la localidad de Pamplona, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado .Médico: Parcial (4 hs) 36 2 Médico General Parcial
Crear les siguientes empleas: Atención Básica Equipos tener unidad básico médico: 2 Médico General Completa 36 Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial Parcial (4 hs) 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 El
quedará así:
Uno de les Médicos Generales o el Odontólogo General, cumplirá, además de las funciones propias de su profesión, las de Coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.
Artículo 5Modificar Parcialmente El Artículo 4° Del Acuerdo Número 100 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander, Para El Centro De Atención De La Localidad De Ocaña En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Emplees Que Se Indican A Continuación: Los Parágrafos 1 Y 2° Quedarán Así: Parágrafo 1° Uno De Los Médicos Generales O El Odontólogo General C Umplirá , Además De Las Funciones Propias De Su Profesión, Las De Coordinador Del Centro, Por Designación Del Gerente Secciona Parágrafo 2° Los Médicos Generales Atenderán A Les Beneficiarios De Manera Integral; Esta Atención Comprendo, Además De La Consulta Médica General, La Atención De Partos, El Control De Los Pacientes Hospitalizados En La Localidad Y La Atención De Las Urgencias Durante La Jornada Ordinaria
° Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 100 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander, para el Centro de Atención de la localidad de Ocaña en los siguientes términos: a) Suprimir los emplees que se indican a continuación: Los
s 1 y 2° quedarán así:
Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General c umplirá , además de las funciones propias de su profesión, las de Coordinador del Centro, por designación del Gerente Secciona
Los Médicos Generales atenderán a les beneficiarios de manera integral; esta atención comprendo, además de la consulta médica general, la atención de partos, el control de los pacientes hospitalizados en la localidad y la atención de las urgencias durante la jornada ordinaria.
Artículo 6El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 8
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 100 de 1980 y aprobada por el Decreto 313 de 1980 que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo 9
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de adaptación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional de Norte de Santander y sean incorporados a la Planta que se establecen en este Decreto.
Artículo 10
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese,