Micelio

decreto 141 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Rector De La Escuela De Farmacia Y El Secretario De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, No Cobrarán A Los Interesados Los Derechos Fijados Por El Artículo 4º Del Decreto Número 1787 De 1926

º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Rector de la Escuela de Farmacia y el Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, no cobrarán a los interesados los derechos fijados por el artículo 4º del Decreto número 1787 de 1926.

Artículo 2Destínanse Los Fondos Depositados En El Instituto Nacional De Higiene Samper Martínez, Por Concepto De Los Derechos Fijados Por El Decreto Citado, A Los Gastos Que Demande La Elaboración Y Publicación De La Lista De Las Especialidades Farmacéuticas Licenciadas, Los Que Serán Determinados Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

º. Destínanse los fondos depositados en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, por concepto de los derechos fijados por el Decreto citado, a los gastos que demande la elaboración y publicación de la lista de las especialidades farmacéuticas licenciadas, los que serán determinados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 3La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Tendrá Un Máximum De Cinco Sesiones Por Mes

º. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas tendrá un máximum de cinco sesiones por mes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho