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decreto 1167 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar bajo la dirección del Presidente de la República, la política nacional en materia educativa, ciencia, tecnología y cultura

Considerando · 3 motivos

Que corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar bajo la dirección del Presidente de la República, la política nacional en materia educativa, ciencia, tecnología y cultura;

Que el Decreto 1002 de 1984 en su artículo 5º consagra el área de Ciencias Sociales dentro del plan de estudios de educación básica primaria, pero sin establecer las ciencias del conocimiento que la componen;

Que es necesario incluir dentro del área de Ciencias Sociales las Ciencias del Conocimiento;

Artículo 1º Modificar El Artículo 5º Del Decreto 1002 Del 24 De Abril De 1984, En El Sentido De Que El Área De Ciencias Sociales Comprende: A) Historia; B) Geografía; C) Cívica; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 5 Decreto 1002 De 1984

º Modificar el artículo 5º del Decreto 1002 del 24 de abril de 1984, en el sentido de que el área de Ciencias Sociales comprende

a)

Historia;

b)

Geografía;

c)

Cívica;

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Educación Nacional