en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en atención al Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 por el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que la grave situación de orden público que ha afrontado la Intendencia Nacional del Meta, ha causado una disminución en sus rentas para la presente vigencia que según estimativos de la Junta Intendencial de Hacienda excederá de trescientos mil pesos ($ 300
Considerando · 1 motivo
Que la grave situación de orden público que ha afrontado la Intendencia Nacional del Meta, ha causado una disminución en sus rentas para la presente vigencia que según estimativos de la Junta Intendencial de Hacienda excederá de trescientos mil pesos ($ 300.000.00); 2° Que, además, la Intendencia por la misma situación de orden público ha sufrido cuantiosas pérdidas en sus bienes y erogado sumas extraordinarias para colaborar en el restablecimiento de la normalidad de los Llanos Orientales, precisamente para rescatar la administración, reconstruir y moralizar esos sectores, se ha visto y se verá obligada a multiplicar sus gastos en forma permanente;
Artículo 1
° . Destínase por una sola vez la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, como partida con la cual la Nación auxilia a la Intendencia Nacional del Meta para atender a su administración y fomento.
Artículo 2La Partida Anterior Se Toma De Los Siguientes Capítulos Del Presupuesto Nacional: Obras Públicas
°. La partida anterior se toma de los siguientes Capítulos del Presupuesto Nacional: Obras Públicas. Agricultura y Ganadería. Fomento.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.