Micelio

decreto 2472 de 1948

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 1952 de 1948 (junio 9) se estableció un impuesto de timbre sobre toda operación de cambio que implique salida efectiva de moneda extranjera o disminución, de las disponibilidades del país en tales monedas, adicional al impuesto de timbre de que trata el artículo 5° del Decreto número 568 de 1946 y artículo 3° de la Ley 67 del mismo año

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto legislativo número 1952 de 1948 (junio 9) se estableció un impuesto de timbre sobre toda operación de cambio que implique salida efectiva de moneda extranjera o disminución, de las disponibilidades del país en tales monedas, adicional al impuesto de timbre de que trata el artículo 5° del Decreto número 568 de 1946 y artículo 3° de la Ley 67 del mismo año;

Que para hacer efectivo dicho impuesto adicional es indispensable incorporar sus posibles productos en el Presupuesto Nacional de Rentas, de la presente vigencia fiscal, y, como consecuencia, determinar en la Ley de Apropiaciones la aplicación que deba corresponderles, y;

Que para tal fin la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en oficio número 75481 de fecha 6 de los corrientes, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha comunicado los cómputos de los posibles recaudos por el concepto aludido el segundo semestre del año en curso, los cuales arrojan en total aproximado de $ 14.508.00 moneda corriente;

Artículo 1Adicionanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal Del 1o

° Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1o. de enero a 31 de diciembre de 1948, así: Numero 37 bis. Impuestos de timbre a las operaciones de cambio, según Decreto legislativo número 1952 de 1948 $ 14.508.000.00

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos Vigente

° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26782 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5 Y 6. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro De Agricultura y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas