Micelio

decreto 2414 de 1938

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Artículo 1Créase, Como Dependencia De La "comisión Nacional De Cooperación Intelectual," El Comité De Difusión Cultural, Para Los Efectos Que Este Decreto Señala

º Créase, como dependencia de la "Comisión Nacional de Cooperación Intelectual," el Comité de difusión cultural, para los efectos que este Decreto señala.

Artículo 2El Comité Estará Constituído Por Cinco Miembros, Representantes Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De La Economía Nacional, Ministerio De Educación Nacional Y Universidad Nacional

º El Comité estará constituído por cinco miembros, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Economía Nacional, Ministerio de Educación Nacional y Universidad Nacional. Cada Ministerio nombrará un representante y la Universidad Nacional designará dos, los cuales serán escogidos entre los Profesores de las Facultades. Presidirá el Comité el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Serán Funciones Del Comité, Las Siguientes: A) Estudiar Toda Obra Nacional, Con El Fin De Calificar La Conveniencia De Que Sea Conocida En El Exterior; B) Decidir En Qué Lugares Deben Organizarse Los "institutos De Cooperación Intelectual" A Que Se Refiere Este Decreto En Artículos Posteriores; C) Elaborar Las Bases Estatutarias Que Servirán Para Iniciar La Formación De Los "institutos De Cooperación Intelectual"; Y D) Ordenar Y Dirigir Los Servicios De Publicaciones, Creados En El Presente Decreto

º Serán funciones del Comité, las siguientes

a)

Estudiar toda obra nacional, con el fin de calificar la conveniencia de que sea conocida en el Exterior;

b)

Decidir en qué lugares deben organizarse los "Institutos de Cooperación Intelectual" a que se refiere este Decreto en artículos posteriores;

c)

Elaborar las bases estatutarias que servirán para iniciar la formación de los "Institutos de Cooperación Intelectual"; y

d)

Ordenar y dirigir los servicios de publicaciones, creados en el presente Decreto.

Artículo 4A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Se Organizarán En Las Embajadas Y Legaciones De Colombia En El Exterior, Bibliotecas De Obras Nacionales, Literarias Y Científicas, Que Permitan A Nuestros Representantes Diplomáticos, Facilitar Datos Ciertos Y Completos Sobre Los Diversos Sectores De La Cultura Nacional

º A partir de la expedición del presente Decreto, se organizarán en las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, bibliotecas de obras nacionales, literarias y científicas, que permitan a nuestros representantes diplomáticos, facilitar datos ciertos y completos sobre los diversos sectores de la cultura nacional.

Artículo 5Las Embajadas Y Legaciones De Colombia Deberán Aprovechar Las Oportunidades Que Naturalmente Se Presenten Para Fomentar El Intercambio Cultural Con El País Donde Ellas Funcionen Y Para Dar A Conocer El Proceso De La Cultura Colombiana, Su Desarrollo Y Avance

º Las Embajadas y Legaciones de Colombia deberán aprovechar las oportunidades que naturalmente se presenten para fomentar el intercambio cultural con el país donde ellas funcionen y para dar a conocer el proceso de la cultura colombiana, su desarrollo y avance.

Artículo 6Los "institutos De Cooperación Intelectual", Organizados En Este Decreto, Cumplirán En Lo Que Respecta A Colombia, Las Siguientes Funciones: 1ª Difundir Las Obras Nacionales Que A Juicio Del Comité, Creado Por El Presente Decreto, Deban Ser Conocidas En El Exterior; 2ª Enviar A Las Instituciones Culturales Colombianas, Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Una Periódica Información Sobre El Movimiento Cultural Del Respectivo Estado; 3ª Organizar Relaciones Culturales Constantes De Nuestras Universidades Con Las De La Otra Nación, Mediante Visitas Recíprocas De Profesores Y Estudiantes; 4ª Fomentar La Cooperación Intelectual De Colombia Con Las Naciones En Las Cuales Se Hayan Establecido Los Institutos A Que Se Refiere El Artículo 3º 5ª Intensificar La Publicación De Noticias Colombianas; Y 6ª Organizar Secciones Colombianas En Las Bibliotecas Nacionales De Cada Estado

º Los "Institutos de Cooperación Intelectual", organizados en este Decreto, cumplirán en lo que respecta a Colombia, las siguientes funciones: 1ª Difundir las obras nacionales que a juicio del Comité, creado por el presente Decreto, deban ser conocidas en el Exterior; 2ª Enviar a las Instituciones Culturales colombianas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, una periódica información sobre el movimiento cultural del respectivo Estado; 3ª Organizar relaciones culturales constantes de nuestras Universidades con las de la otra Nación, mediante visitas recíprocas de Profesores y estudiantes; 4ª Fomentar la cooperación intelectual de Colombia con las Naciones en las cuales se hayan establecido los Institutos a que se refiere el artículo 3º 5ª Intensificar la publicación de noticias colombianas; y 6ª Organizar secciones colombianas en las Bibliotecas Nacionales de cada Estado.

Artículo 7Los Institutos Colombianos De "cooperación Intelectual" En El Extranjero, Serán Organizados Por Los Agentes Diplomáticos En Colaboración Con Las Comisiones De "cooperación Intelectual" De Las Respectivas Naciones

º Los Institutos colombianos de "Cooperación Intelectual" en el Extranjero, serán organizados por los Agentes Diplomáticos en colaboración con las comisiones de "Cooperación Intelectual" de las respectivas Naciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de la Economía Nacional