en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 2019 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 400 del 17 de febrero de 1953 fueron comisionados los maestros Guillermo Uride Holguín y José Rozo Contreras, para contrar en Europa a nombre del Gobierno Nacional, los Profesores solistas indispensables para completar el personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia y de la Banda Nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 400 del 17 de febrero de 1953 fueron comisionados los maestros Guillermo Uride Holguín y José Rozo Contreras, para contrar en Europa a nombre del Gobierno Nacional, los Profesores solistas indispensables para completar el personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia y de la Banda Nacional;
Que desde el 1° de julio último so encuentran en el país prestando sus servicios varios de los Profesores contratados para la Banda Nacional, y que los restantes están próximos a llegar; y;
Que dichos profesores fueron contratados con una asignación mensual de $ 500.00 conforme a autorización expresa del Gobierno;
Artículo 1Fíjase En Forma Definitiva A Partir Del 1° De Julio Último El Siguiente Personal Y Asignaciones Para La Banda Nacional De Músicos: Director $ 800
° Fíjase en forma definitiva a partir del 1° de julio último el siguiente personal y asignaciones para la Banda Nacional de Músicos: Director $ 800.00 Músico Mayor 550.00 Siete (7) Profesores Solistas, instructores, a $ 500.00 cada uno 3.500.00 Cinco (5) Profesores Solistas, a $ 400.00 mensuales cada uno 2.00.000 Treinta (30) Profesores ele primera clase, a $ 310.00 mensuales cada uno 10.200.00 Treinta (30) Profesores de segunda clase, a $ 310.00 mensuales cada uno 9.300.00 Un (1) Chofer Alfilero 250.00
Artículo 2Los Empleados Cuyos Cargos No Cambien De Denominación, No Necesitan De Nuevo Nombramiento Ni Posesión
° Los empleados cuyos cargos no cambien de denominación, no necesitan de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto Número 1208 De Mayo 7 De 1953
° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 1208 de mayo 7 de 1953.