Artículo 1Declárase La Reserva Nacional Y Apórtase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, Del Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales: Se Ha Tomado Como Punto De Referencia El Vértice Geodésico "juaica 31" Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 4° 54' 27" 478 Al Norte Del Ecuador Y Longitud 74° 07' 56" 800 Oeste De Greenwich Y Cuyas Coordenadas Gauss Son: Norte 1
° Declárase la reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, del área comprendida por los siguientes linderos generales: Se ha tomado como punto de referencia el vértice geodésico "Juaica 31" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 54' 27" 478 al Norte del ecuador y longitud 74° 07' 56" 800 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.034.124.74 y Este 994.284.62. De este vértice geodésico con un rumbo verdadero N 69° 41' 15"E y a una distancia de 3.580.01 metros hasta encontrar el punto "A", punto de partida de la solicitud, que corresponde a la cúpula de la iglesia de Tabio. De este punto "A" con un rumbo verdadero S 56° 00' 00" E y una distancia de 6.800 metros hasta encontrar el punto "B" De este punto "B" con un rumbo verdadero S 34° 00' 00" W y a una distancia de 20.000.00 metros hasta encontrar el punto "C", De este punto "C" con un rumbo verdadero N 56° 00' 00" W y a una distancia de 12.000.00 metros hasta encontrar el punto "D", De este punto "D" con un rumbo verdadero N 34° 00' 00" E y a una distancia de 20.000.00 metros hasta encontrar el punto "E", De este punto "E" con un rumbo verdadero S 56° 00' 00" E y a una distancia de 5.200.00 metros hasta encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 24.000 hectáreas y está ubicada en los Municipios de Subachoque, Tabio, chía, Tenjo, Cota, Madrid, Funza y Suba en el Departamento de Cundinamarca. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como Las Que Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa
° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como las que deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo, Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente
° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de su expedición.