Micelio

decreto 3094 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Tolima San Bernardo La plaza de Telefonista Administrador en el Corregimiento del Municipio de Cunday, con asignación mensual de $ 108.00 cargo que venía, desempeñando la señorita Aracely Godoy. Suma $ 108.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Tolima Chaparral Una plaza de Telefonista de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de $ 108.00 Suma $ 108.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capitulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos