en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del Superintendente de Sociedades Anónimas v de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 141 de 1948
Artículo 1
Artículo primero. La Superintendencia de Sociedades Anónimas podrá continuar la publicación de la revista fie su dependencia, bajo la dirección del Superintendente. En consecuencia, el Superintendente de Sociedades Anónimas queda autorizado para efectuar la anterior publicación en la Imprenta Nacional, o para contratarla con una empresa particular y pon cargo al presupuesto de la Superintendencia. El material necesario lo suministrará la Superintendencia.
Artículo 2
Artículo segundo . En los términos anteriores queda modificado 'el Decreto número 851, de 31 de marzo fiel corriente año.