Micelio

decreto 1167 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del Superintendente de Sociedades Anónimas v de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 141 de 1948

Artículo 1

Artículo primero. La Superintendencia de Sociedades Anónimas podrá continuar la publicación de la revista fie su dependencia, bajo la dirección del Superintendente. En consecuencia, el Superintendente de Sociedades Anónimas queda autorizado para efectuar la anterior publicación en la Imprenta Nacional, o para contratarla con una empresa particular y pon cargo al presupuesto de la Superintendencia. El material necesario lo suministrará la Superintendencia.

Artículo 2

Artículo segundo . En los términos anteriores queda modificado 'el Decreto número 851, de 31 de marzo fiel corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público