Micelio

decreto 856 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 4º De La Ley 68 De 1938, Crease El "premio Lleras Acosta," Destinado Al Mejor Trabajo Científico Original Sobre Lepra, Consistente En La Suma De Cinco Mil Pesos ($5

º. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 68 de 1938, crease el "Premio Lleras Acosta," destinado al mejor trabajo científico original sobre lepra, consistente en la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se adjudicará cada cinco años, según lo establecido en los artículos que siguen.

Artículo 2Los Cinco Mil Pesos ($5

º. Los cinco mil pesos ($5.000) del premio en cuestión, y que se apropien en el Presupuesto, serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional a la Universidad Nacional, mediante la cuenta de cobro respectiva que presente el Síndico de esa entidad.

Artículo 3El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Reglamentará Todo Lo Concerniente A La Adjudicación Del Premio "lleras Acosta" Como Condiciones Personales Del Aspirante, Tiempo De Presentación Del Trabajo, Calificación De Éste Y Entrega De La Gracia Al Favorecido

º. El Consejo Directivo de la Universidad Nacional reglamentará todo lo concerniente a la adjudicación del premio "Lleras Acosta" como condiciones personales del aspirante, tiempo de presentación del trabajo, calificación de éste y entrega de la gracia al favorecido.

Artículo 4Inmediatamente Que El Síndico De La Universidad Reciba La Suma De Que Se Trata, Y En Tanto No Se Adjudique El Premio, La Colocará En Una Inversión Lucrativa, Como Cédulas Bancarias Que Devenguen Intereses, Los Que Se Aplicarán Al Aumento Al Capital O A Los Gastos Que Demande La Adjudicación Del Premio

º. Inmediatamente que el Síndico de la Universidad reciba la suma de que se trata, y en tanto no se adjudique el premio, la colocará en una inversión lucrativa, como cédulas bancarias que devenguen intereses, los que se aplicarán al aumento al capital o a los gastos que demande la adjudicación del premio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional