en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 183 de la Constitución Política
Artículo 1Para Las Elecciones Del 8 De Marzo De 1992, El Gobierno Nacional Constituirá Un Fondo De $ 960
º Para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación. Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los requisitos de este Decreto. Corresponde al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes. El pago de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al Ministro de Gobierno.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,