Micelio

decreto 177 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario propender porque la Universidad Pedagógica de Colombia con sede en Tunja cumpla la misión a ella encomendada, y Que para lograr lo anterior y facilitar la buena marcha del plantel, la conveniencia indica el funcionamiento de su Consejo Directivo en la Capital del Departamento

Considerando · 2 motivos

Que es necesario propender porque la Universidad Pedagógica de Colombia con sede en Tunja cumpla la misión a ella encomendada, y;

Que para lograr lo anterior y facilitar la buena marcha del plantel, la conveniencia indica el funcionamiento de su Consejo Directivo en la Capital del Departamento;

Artículo 1°

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia (Sección Masculina) funcionará en la ciudad de Tunja, dentro de las normas legales respectivas.

Artículo 2El Ministro De Educación Nacional Estará Representado Por El Gobernador Del Departamento, Quien Presidirá Y Convocará El Consejo

°. El Ministro de Educación Nacional estará representado por el Gobernador del Departamento, quien presidirá y convocará el Consejo.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y .publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas