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decreto 2413 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ACR, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto

Considerando · 2 motivos

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ACR, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los efectos del presente decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas, Los Cargos Que A Continuación Se Describen: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 23 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 21

°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Planta Global 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 23 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 21

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho De Director General 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 23 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 21

°. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Despacho de Director General 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 23 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 21

Artículo 3Los Servidores Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En Virtud Del Presente Decreto, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Y Desarrollando Las Funciones Propias De Su Empleo, Hasta Tanto Se Efectúen Las Comunicaciones A Que Haya Lugar

°. Los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en virtud del presente decreto, continuarán percibiendo la remuneración mensual y desarrollando las funciones propias de su empleo, hasta tanto se efectúen las comunicaciones a que haya lugar.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 4975 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4975 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública