Artículo 1Campo De Aplicación
º. Campo de aplicación . El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2Asignaciones Básicas
º. Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2012, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: Grado salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de Defensa o Espiritual Técnico Asistencial 1 $2.233.354 $1.454.601 $1.178.637 $571.324 $566.700 $566.700 2 $2.497.580 $1.520.238 $1.249.091 $575.308 $567.328 $566.746 3 $2.637.233 $1.600.782 $1.315.939 $587.189 $568.325 $567.025 4 $2.803.049 $1.693.321 $1.350.379 $595.126 $571.682 $567.519 5 $2.875.180 $1.752.286 $1.454.601 $607.047 $574.589 $568.434 6 $3.002.689 $1.839.033 $1.520.238 $614.984 $576.952 $571.324 7 $3.182.234 $1.930.469 $1.600.782 $646.720 $587.189 $575.308 8 $3.252.416 $2.013.569 $1.693.321 $726.070 $595.126 $576.077 9 $3.372.970 $2.082.275 $1.752.286 $777.630 $607.047 $587.189 10 $3.623.537 $2.169.943 $1.839.033 $841.108 $613.926 $595.126 11 $3.679.737 $2.179.619 $1.930.469 $920.458 $614.984 $607.047 12 $3.795.848 $2.302.196 $2.013.569 $959.739 $646.720 $614.984 13 $3.960.173 $2.357.013 $2.082.275 $1.178.637 $689.588 $630.060 14 $4.173.509 $2.494.331 $2.169.943 $1.249.091 $726.070 $646.720 15 $4.260.338 $2.572.258 $2.302.196 $1.315.939 $730.670 $689.588 16 $4.319.246 $2.669.283 $2.494.331 $1.350.379 $777.282 $726.070 17 $4.555.421 $2.927.532 $2.669.283 $1.454.601 $777.630 $730.670 18 $4.933.677 $2.951.171 $2.951.171 $1.520.238 $841.108 $777.282 19 $5.312.782 $3.002.689 $3.181.780 $1.600.782 $920.458 $777.630 20 $5.842.185 $3.181.780 $3.346.665 $1.693.321 $935.516 $841.108 21 $5.922.203 $3.346.665 $3.604.191 $1.752.286 $959.739 $854.322 22 $6.553.250 $3.399.927 $3.876.862 $1.839.033 $996.878 $920.458 23 $7.197.704 $3.604.191 $4.173.350 $1.022.146 $922.142 24 $7.766.751 $3.795.848 $4.448.103 $1.124.891 $859.739 25 $8.374.274 $3.876.862 $4.784.075 $1.177.140 $990.139 26 $8.809.736 $4.154.020 $5.054.940 $1.240.971 $1.022.146 27 $9.246.513 $4.365.588 $5.450.909 $1.315.939 $1.044.537 28 $9.761.707 $4.539.658 $1.403.343 $1.077.005 29 $4.773.304 $1.454.601 $1.124.891 30 $5.013.419 $1.520.238 $1.148.647 31 $5.496.701 $1.717.662 $1.177.140 32 $5.802.065 $1.838.799 $1.207.504 33 $5.921.433 $2.020.686 $1.245.020 34 $6.506.604 $1.297.418 35 $7.188.672 $1.376.801 36 $7.802.839 $1.520.238 37 $1.358.141 38 $1.839.033 39 $2.00.635
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3Los Empleados Públicos Civiles No Uniformados, De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Continúen Ejerciendo Un Cargo Cuya Denominación No Se Haya Ajustado A Las Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios, Tendrán Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual, Para El Año 2012, Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5
º. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 4Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional, De La Policía Nacional Y De Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas, Devengarán Los Elementos Salariales Que Les Vienen Aplicando En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladas En El Decreto General De La Rama Ejecutiva Nacional
º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 5El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial, El Decreto 1049 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2012
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1049 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.