en uso de sus facultades legales! y en especial de las que le confiere el artículo 6 del Decreto ley 3191 de 1968
Artículo 1Del Decreto Ley 3191 Y Por El Artículo 1 De Los Decretos Números 1733 De 1971, 2116 De 1971,553 De 1972, 2268 De 1971, 994 De 1972, 1118 De 1972 Y 1715 De 1972, En La Forma Que A Continuación Se Indica: A) Reestructúranse Las Siguientes Series; Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso Seguridad Analista De Seguridad I 18 2
Artículo primero. Modificase la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto ley 3191 y por el artículo 1 de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971,553 de 1972, 2268 de 1971, 994 de 1972, 1118 de 1972 y 1715 de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) Reestructúranse las siguientes series; Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Seguridad Analista de Seguridad I 18 2.540 Analista de Seguridad II 20 3 070 Analista de Seguridad III 22 3.720 Críticos de Estadística Crítico de Estadística I 17 2.310 Críticos de Estadística Crítico de Estadística II 19 2.700 Directores Regionales de Estadística Director Regional de Estadística I 26 5.450 Director Regional de Estadística II 28 6500 Guardianes Guardián I 8 980 Guardián II 9 1.080 Guardián III 10 1.080 Guardián IV 11 1.310 Guardián VI 12 1.440 Inspectores Generales de Seguridad Inspector Generales de Seguridad I 25 4.950 Inspector General de Seguridad II 29 5.450 Inspector General de Seguridad III 27 6.000 b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Antropólogos Antropólogo IV 21 5.450 Antropólogo V 27 6.000 Antropólogo VI 28 6.500 Asistentes Administrativos Asistente Administrativo V 27 6.000 Asistente Administrativo VI 23 6.500 Auxiliar de Enfermería Auxiliares de Enfermería V 15 1.010 Auxiliar de Enfermería VI I17 2.310 Auxiliares de Imprenta Auxiliar de Imprenta V 13 1,580 Auxiliar de Imprenta VI 14 1.740 Cartógrafos Cartógrafo III 23 3.720 Cartógrafo IV 24 4.500 Cartógrafo V 26 5.450 Cartógrafo VI 23 6.500 Directores de Centros de Capacitación Director de Centro de Capacitación V 23 6.500 Grafólogos Grafólogo III 23 4.090 Grafólogo IV 24 4.560 Operador de Equipos de Sistematización Operadores de Equipo de sistematización IV 21 3.380 Operador de Equipo de Sistematización V 23 4.090 Operador .de Equipo de sistematización VI 25 4.950 Perforador de Tarjetas Perforadores de Tarjetas IV 15 1.910 Perforador de Tarjetas V 17 2.310 Perforador de Tarjetas VI 10 2.790 Profesor Especialistas Profesores Especialistas III 21 3.380 Profesor Especialista IV 2 4.090 Sociólogos Sociólogo V 27 3.000 Sociólogo VI. 23 6.500 Técnicos en Regulación Agropecuaria Técnico en Regulación Agropecuaria 13127 6.000 Verificadores de Tarjetas Verificadores de Tarjetas V22 3.720
Artículo 2
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no reedifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en 1° Nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la Ley para esta materia.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,