Micelio

decreto 405 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda, y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de $ 400.000.00 correspondientes al Capítulo 281, programa 317, artículo 3019, ordinal 10, del Presupuesto dé la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1

Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Administración y Dirección

Programa. 317

Educación Superior y Normalista

Subprograma 3. Enseñanza superior no universitaria.

Transferencias

Artículo 3019Colegio Mayor De Cultura Popular Del Cauca $ 400

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Administración y Dirección Programa. 317 Educación Superior y Normalista Subprograma 3. Enseñanza superior no universitaria. Transferencias 203, 313, 413. Artículo 3019. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca $ 400.000.00 Ordinal 10. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca. Servicios nacionales Sueldos del personal de nóminas (enero a diciembre) $ 287.220 Jornales 3.000 Prima de Navidad 23.935 Subsidio de Transporte 2.520 Gastos generales Mantenimiento y aseguros 13.000 Compra de equipo 18.225 Viáticos y gastos de viaje 1.500 Servicios de comunicaciones 3.600 Servicios públicos 6.000 Materiales y suministros 7.000 Impresos y publicaciones 10.000 Arrendamientos 24.000 Total $ 400.000

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público