Micelio

decreto 177 de 1957

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Artículo 1, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para La Integración Y Extensión De Servicios Públicos En Cinco Zonas Pilotos Del País Según Destinación Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año, Hace La Siguiente Distribución

Artículo primero De la partida global apropiada en el Capitulo 283, articulo 2920, del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para la integración y extensión de servicios públicos en cinco Zonas Pilotos del país según destinación que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año, hace la siguiente distribución.

Artículo 2Del Presupuesto Nacional, Para La Vigencia En Curso

Artículo segundo los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputaran al Capitulo 283, articulo 2920 del presupuesto Nacional, para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público