Artículo 1, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para La Integración Y Extensión De Servicios Públicos En Cinco Zonas Pilotos Del País Según Destinación Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año, Hace La Siguiente Distribución
Artículo primero De la partida global apropiada en el Capitulo 283, articulo 2920, del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para la integración y extensión de servicios públicos en cinco Zonas Pilotos del país según destinación que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año, hace la siguiente distribución.
Artículo 2Del Presupuesto Nacional, Para La Vigencia En Curso
Artículo segundo los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputaran al Capitulo 283, articulo 2920 del presupuesto Nacional, para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público