en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1La Superintendencia Bancaria Puede Ordenar Las Ampliaciones De Capital Indispensables Para Restablecer La Situación Patrimonial De Una Institución Financiera, Por Una Cuantía Que No Resulte Inferior A La Necesaria Para Que Su Patrimonio Equivalga Al 50% Del Monto Del Capital Social, Ni Superior A La Que Se Requeriría Para Alcanzar Por Sí Sola El Punto De Equilibrio Financiero
º La Superintendencia Bancaria puede ordenar las ampliaciones de capital indispensables para restablecer la situación patrimonial de una institución financiera, por una cuantía que no resulte inferior a la necesaria para que su patrimonio equivalga al 50% del monto del capital social, ni superior a la que se requeriría para alcanzar por sí sola el punto de equilibrio financiero.
Artículo 2Se Entiende Por Punto De Equilibrio Financiero La Situación En La Cual La Totalidad De Los Ingresos Son Iguales A Los Gastos Y Costas Totales Del Establecimiento Financiero, De Modo Tal Que No Se Produce Cambio Alguno En Su Patrimonio
º Se entiende por punto de equilibrio financiero la situación en la cual la totalidad de los ingresos son iguales a los gastos y costas totales del establecimiento financiero, de modo tal que no se produce cambio alguno en su patrimonio.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.