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decreto 3093 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 8 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos y Oficiales, Fenansintrap ha ordenado a sus afiliados un cese de actividades que afecta a varias dependencias de la administración;

Que tal administración se presenta como de solidaridad con los empleados de la Contraloría General de la República que están en huelga por un aumento de sueldos que han solicitado;

Que la mayoría de los participantes en este paro de solidaridad ha sido varias veces mejorada en sus asignaciones en los últimos años, y recientemente han recibido reajustes;

Que Tal actitud constituye no solamente un acto ilegal sino atentatorio contra las instituciones, por cuanto intenta paralizar la Administración Nacional;

Que el Gobierno tiene límite en las posibilidades de conceder nuevos aumentos de salarios a sus servidores por las actuales circunstancias fiscales, que imponen un austero manejo de las finanzas nacionales;

Que el Gobierno Nacional está en la obligación de prevenir las perturbaciones del orden público, y de garantizar la marcha normal de la Administración;

Que actos como el cese de actividades decretado son francamente dirigidos contra el orden público;

Artículo 1Declárense En Interinidad Todos Los Empleados De Carácter Nacional, Sean O No De Carrera Administrativa, Que Insistan, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, En El Cese De Actividades Ordenado Por La Federación Nacional De Sindicatos De Trabajadores De Empresas De Servicios Públicos Y Oficiales, Fenansintrap

º Declárense en interinidad todos los empleados de carácter nacional, sean o no de carrera administrativa, que insistan, a partir de la vigencia del presente Decreto, en el cese de actividades ordenado por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos y Oficiales, Fenansintrap.

Artículo 2Los Ministros Jefes De Departamentos Administrativos Y Gerentes De Institutos Descentralizados, Podrán, Por Resolución, Declarar Las Vacantes De Aquellos Empleos A Cuyos Titulares Se Compruebe La Insistencia En El Cese De Actividades

º Los Ministros Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de institutos descentralizados, podrán, por resolución, declarar las vacantes de aquellos empleos a cuyos titulares se compruebe la insistencia en el cese de actividades.

Parágrafo

Las vacantes correspondientes a cargos ocupados por empleados de Carrera Administrativa, deberán declararse por Decreto.

Artículo 3Antes De Que Sean Provistos Nuevamente Los Cargos Que Queden Vacantes Según El Procedimiento Establecido En El Artículo Anterior, La Comisión De Reducción Del Gasto Público Estudiará Su Justificación, Y La Posibilidad De Suprimirlos Para Realizar Economía Dentro Del Plan De Austeridad Del Gobierno, Si Fuere El Caso

º Antes de que sean provistos nuevamente los cargos que queden vacantes según el procedimiento establecido en el artículo anterior, la Comisión de Reducción del Gasto Público estudiará su justificación, y la posibilidad de suprimirlos para realizar economía dentro del plan de austeridad del Gobierno, si fuere el caso.

Artículo 4Autorizase Al Contralor General De La República Para Proceder Dentro De La Armonía Que Le Dan La Constitución Y La Ley, En La Forma Prevista En Este Decreto, Con Relación A Sus Empleados

º Autorizase al Contralor General de la República para proceder dentro de la armonía que le dan la Constitución y la ley, en la forma prevista en este Decreto, con relación a sus empleados.

Artículo 5Autorizase Al Ministerio De Trabajo, Para Suspender O Cancelar La Personería Jurídica De Los Sindicatos O Federaciones De Empleados Públicos Que Decreten Cesación De Actividades O Paros De Solidaridad, Sin Sujeción A Los Procedimientos Señalados En Las Normas De Carácter Laboral

º Autorizase al Ministerio de Trabajo, para suspender o cancelar la personería jurídica de los Sindicatos o Federaciones de Empleados Públicos que decreten cesación de actividades o paros de solidaridad, sin sujeción a los procedimientos señalados en las normas de carácter laboral.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas