en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1791 de 2000 y Ley 48 de 1993
Artículo 1º
º . La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional para la vigencia de 2003 (noviembre) queda constituida de la siguiente manera: A.. OFICIALES General 1 Mayor General 3 Brigadier General 7 Coronel 116 Teniente Coronel 259 Mayor 544 Capitán 1.243 Teniente 713 Subteniente 1.008 Estudiantes Escuela de Formación Oficiales 1.060 SUBTOTAL 4.954 B. NIVEL EJECUTIVO Comisario 38 Subcomisario 200 Intendente Jefe 158 Intendente 4.500 Subintendente 16.026 Patrullero, Carabinero o Investigador 35.267 Estudiantes Escuelas de Formación del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500 SUBTOTAL 60.689 C. SUBOFICIALES Sargento Mayor 34 Sargento Primero 251 Sargento Viceprimero 600 Sargento Segundo 1.447 Cabo Primero 29 Cabo Segundo 3 SUBTOTAL 2.364 D. AGENTES Agentes Especiales 216 Agentes Profesionales 26.615 SUBTOTAL 26.831 AUXILIARES Auxiliares de Policía Bachilleres 10.764 Cuerpo Auxiliar 10.000 SUBTOTAL 20.764 TOTAL 115.602
Artículo 2
º . La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional a partir del 1º de diciembre de 2003, queda constituida de la siguiente manera: A. OFICIALES General 1 Mayor General 4 Brigadier General 11 Coronel 120 Teniente Coronel 248 Mayor 679 Capitán 1.327 Teniente 712 Subteniente 1.052 Estudiantes Escuela de Formación Oficiales 1.060 SUBTOTAL 5.214 B. NIVEL EJECUTIVO Comisario 38 Subcomisario 200 Intendente Jefe 158 Intendente 4.500 Subintendente 16.026 Patrullero, Carabinero o Investigador 35.267 Estudiantes Escuelas de Formación del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500 SUBTOTAL 60.689 C. SUBOFICIALES Sargento Mayor 34 Sargento Primero 251 Sargento Viceprimero 600 Sargento Segundo 1.447 Cabo Primero 29 Cabo Segundo 3 SUBTOTAL 2.364 D. AGENTES Agentes Especiales 214 Agentes Profesionales 25.815 SUBTOTAL 26.029 E. AUXILIARES Auxiliares de Policía Bachilleres 10.764 Cuerpo Auxiliar 10.000 SUBTOTAL 20.764 TOTAL 115.060
Artículo 3º
º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto-ley 1791 de 2000, consultando estrictamente las necesidades, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 781 del 28 de marzo de 2003.