Micelio

decreto 405 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 135 de 1961

Artículo 1

Convocase a una reunión extraordinaria del Consejo Social Agrario, creado por el artículo 9° de la Ley 135 de 1961, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá entre el 1° y el 6 de abril del año en curso, para ocuparse especialmente del examen de las actividades que hasta el presente ha desarrollado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, formular las observaciones que estime conveniente, y hacer recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria.

Artículo 9De La Ley 135 De 1961, Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Bogotá Entre El 1° Y El 6 De Abril Del Año En Curso, Para Ocuparse Especialmente Del Examen De Las Actividades Que Hasta El Presente Ha Desarrollado El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Formular Las Observaciones Que Estime Conveniente, Y Hacer Recomendaciones Acerca De La Orientación De La Reforma Agraria

Artículo único. Convocase a una reunión extraordinaria del Consejo Social Agrario, creado por el artículo 9° de la Ley 135 de 1961, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá entre el 1° y el 6 de abril del año en curso, para ocuparse especialmente del examen de las actividades que hasta el presente ha desarrollado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, formular las observaciones que estime conveniente, y hacer recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República