en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 135 de 1961
Artículo 1
Convocase a una reunión extraordinaria del Consejo Social Agrario, creado por el artículo 9° de la Ley 135 de 1961, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá entre el 1° y el 6 de abril del año en curso, para ocuparse especialmente del examen de las actividades que hasta el presente ha desarrollado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, formular las observaciones que estime conveniente, y hacer recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria.
Artículo 9De La Ley 135 De 1961, Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Bogotá Entre El 1° Y El 6 De Abril Del Año En Curso, Para Ocuparse Especialmente Del Examen De Las Actividades Que Hasta El Presente Ha Desarrollado El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Formular Las Observaciones Que Estime Conveniente, Y Hacer Recomendaciones Acerca De La Orientación De La Reforma Agraria
Artículo único. Convocase a una reunión extraordinaria del Consejo Social Agrario, creado por el artículo 9° de la Ley 135 de 1961, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá entre el 1° y el 6 de abril del año en curso, para ocuparse especialmente del examen de las actividades que hasta el presente ha desarrollado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, formular las observaciones que estime conveniente, y hacer recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria. Comuníquese y publíquese.