Artículo 1La Comisión A Que Se Refiere El Decreto 1011 De 30 De Mayo De 1974, Quedará Integrada Así: Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Rafael Poveda Alfonso, Alfonso Reyes Echandia, Luis Enrique Romero Soto, Rómulo Perdomo Medina Y Augusto Arbeláez Gómez
° La Comisión a que se refiere el Decreto 1011 de 30 de mayo de 1974, quedará integrada así: Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Rafael Poveda Alfonso, Alfonso Reyes Echandia, Luis Enrique Romero Soto, Rómulo Perdomo Medina y Augusto Arbeláez Gómez. La Comisión tendrá un Secretario y dos Mecanotaquígrafas auxiliares, de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia.
Artículo 2La Comisión Tendrá Seis Meses De Plazo Para Entregar Al Ministerio De Justicia El Anteproyecto De Código De Procedimiento Penal, Así Como Su Exposición De Motivos, Las Actas Y Los Demás Documentos Que Expliquen Su Contenido Y Alcances
° La Comisión tendrá seis meses de plazo para entregar al Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal, así como su Exposición de Motivos, las actas y los demás documentos que expliquen su contenido y alcances.
Artículo 3El Secretario De La Comisión Entregará Mensualmente A La Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas Y De Prevención Del Delito De: Ministerio De Justicia Las Actas De Las Sesiones Debidamente Corregidas
° El Secretario de la Comisión entregará mensualmente a la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito de: Ministerio de Justicia las actas de las sesiones debidamente corregidas.
Artículo 4El Ministerio De Justicia, Por Conducto Del Jefe De Su Oficina De Investigaciones Soco-Jurídicas Y De Prevención Del Delito, Coordinará La Prestación De Los Servicios De Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística E Investigación Que La Comisión Requiera Para El Cumplimiento De Su Obligación
Articulo 4° El Ministerio de Justicia, por conducto del Jefe de su Oficina de Investigaciones Soco-Jurídicas y de Prevención del Delito, coordinará la prestación de los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación que la Comisión requiera para el cumplimiento de su obligación.
Artículo 5El Ministerio De Justicia Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, A Titulo De Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, La Suma De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
° El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión y al Secretario, a titulo de honorarios por su asistencia a cada sesión, la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), siempre que no sean funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional.
Artículo 6Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 120, Artículo 1254 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo 120, artículo 1254 del presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.