Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que de conformidad con el artículo 13, parágrafo 3° de la Ley 6ª de 1945, los trabajadores tienen derecho a que se les hagan liquidaciones parciales de cesantía con destino a la adquisición de casa de habitación, o para libertarla de gravámenes;
Que por los Decretos-leyes números 1203 de 29 de mayo de 1951 y 0269 de 6 de febrero de 1953, fueron suspendidos en los Ferrocarriles Nacionales los anticipos de cesantía y jubilación hasta el último de diciembre de 1954;
Que es importante y necesario incrementar el desarrollo de planes de construcción de habitaciones para trabajadores ferroviarios, preferencialmente los que adelantan las Cooperativas Ferroviarias, con base de financiación en los anticipos de cesantía que correspondan a los adjudicatarios;
Artículo 1Del Decreto Número 1203 De 29 De Mayo De 1951 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 0269 De 6 De Febrero De 1953, En Lo Que Se Refieren A La Suspensión, En Los Ferrocarriles Nacionales, De Los Anticipos De Cesantía
Artículo primero. Suspéndense el artículo 1° del Decreto número 1203 de 29 de mayo de 1951 y el artículo 1° del Decreto número 0269 de 6 de febrero de 1953, en lo que se refieren a la suspensión, en los Ferrocarriles Nacionales, de los anticipos de cesantía.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.