en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 19707 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 831 de
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 19707 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 831 de 1970, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo, presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $.1.010.161.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Ministerio De Agricultura Capítulo 200 Ministerio De Agricultura Programa 221 Administración Superior Servicios Personales 101, 111, 103
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 200 Ministerio de Agricultura Programa 221 Administración Superior Servicios personales 101, 111, 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina $ 241.020 101, 111, 105. Artículo 2002. Gastos de representación 28.488 101, 111, 109. Artículo 2003. Remuneración Servicios Técnicos 180.000 Programa 222 Organización Campesina Servicios personales 101, 219, 103. Artículo 2021. Sueldos del personal de nómina 420.653 101, 219, 109. Artículo 2023. Remuneración Servicios Técnicos 60.000 Gastos generales 106, 219, 213. Artículo 2029. Impresos y publicaciones 80.000 Suman los contracréditos $ 1.010.161 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 200 Ministerio de Agricultura Programa 221 Administración Superior Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 2006. Mantenimiento y aseguros 20.000 106, 111, 211. Artículo 2009. Materiales y suministros 10.000 Programa 222 Organización Campesina Servicios personales 101, 219, 107. Artículo 2022. Sueldos del personal de nómina 134.550 105, 219, 201. Artículo 2025. Mantenimiento y aseguros $ 10.000 106, 219, 205. Artículo 2027. Viáticos y gastos de viaje 520.000 106, 213, 211. Artículo 2028. Materiales y suministros 20.000 Transferencias 205, 212, 430. Artículo 2030. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina 220.611 Programa 223 Servicios administrativos Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 2036. Mantenimiento y aseguros 30.000 106, 111, 209. Artículo 2040. Servicios públicos. 20.000 106, 111, 211. Artículo 2041. Materiales y suministros 25.000 Suman los créditos $ 1.010.161
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.