en uso de sus facultades legales
Artículo 1
El artículo 2° del Decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así:
"El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa del rio Nechí y Caucasia, en el Bajo Cauca, la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se imputará al Capítulo 118, artículo 2661 del Presupuesto vigente".
Artículo 2Del Decreto 1504 De 1955 (Junio 1°) Quedará Así: "el Ministerio De Obras Públicas Entregará Al Departamento De Antioquia Con Destino A La Construcción De Las Obras De Defensa Del Rio Nechí Y Caucasia, En El Bajo Cauca, La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($50
Artículo único. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así: "El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa del rio Nechí y Caucasia, en el Bajo Cauca, la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se imputará al Capítulo 118, artículo 2661 del Presupuesto vigente".