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DecretoDerogado

Decreto 888 de 1992

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O Para Efectos De Determinar La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Surcolombiana, El Valor Del Punto Será De Doscientos Cincuenta Y Tres Pesos ($2532O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico Determinará El Número Total De Puntos Que Correspondan A Cada Docente De Acuerdo A Las Condiciones Que Reúna Cada Uno, De Conformidad Con Lo Dispuesto Para El Efecto En El Decreto-Ley 133 De 19913O En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Podra Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Surcolombiana Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación4O La Aprobación Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, De Nuevos Programas Académicos En La Universidad Surcolombiana Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público--Dirección General Del Presupuesto- Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas5O La Universidad Surcolombiana Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia6O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado8O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Artículos 10, 12, 13, 17 Y 18 Inclusive Del Decreto-Ley 133 De 1991, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
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