Micelio

decreto 703 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Superior, de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Artículo 980Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Rector 750 9

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Superior, de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 86, articulo 980. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 750 9.000 Secretario General 500 6.000 Contador Habilitado Pagador 420 5.040 Oficial de la Secretaría 220 2.640 Mecanotaquígrafa 160 1.920 Bibliotecario 460 5.520 Auxiliar Primero para la Biblioteca 180 2.160 Auxiliar Segundo para la Biblioteca 160 1.920 Ayudante para la Biblioteca 130 1.560 Médico 350 4.200 Ayudante del Médico80 960 Practicante farmacéutico 180 2.160 Dentista 320 3.840 Practicante de la Clínica Dental 150 1.800 Mayordomo 170 2.040 Portero 130 1.560 8 Conserjes, a $ 100 cada uno 800 9.600 Aseadora 70 840 2 Choferes, a $ 160 cada uno 320 3.840 5 Jefes de Departamento, a $ 520 cada uno 2.600 31.200 12 Directores de Especialización, a $ 450 cada uno 5.400 64.800 Director de Prácticas de Educación Física 360 4.320 Sumas 13.910 166.920 Sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Jefe de Departamento, Directora de la Sección Femenina 520 5.200 Jefe de Departamento, Director del Instituto de Educación Física 520 5.200 Jefe de Departamento, Directora de la Sección Femenina del Instituto de Educación Física 520 5.200 Capellán Profesor 250 2.500 Profesorado externo, a $ 5 hora de clase 4.640 46.400 Profesorado externo, a $ 4 hora de clase 284 3.840 8 Seminarios, a $ 8 hora de clase 768 7.680 Sumas 7.602 242.940 Sueldos en 2 meses, enero y febrero: Del profesorado externo, en época de vacaciones 3.752 7.504 Total $ 250.444

b)

Capítulo 86, articulo 981. Becas y pensiones alimenticias, así: En 10 meses, marzo a diciembre: Becas de 110 alumnos de 1° y 2° años, a $ 80 cada uno 8.800 88.000 Becas de 100 alumnos de 3° y 4° años, a $ 90 cada uno 9.000 90.000 5 becas de intercambio, a $ 160 cada una 800 8.000 1 beca de especialización en España 100 1.000 Pensiones alimenticias de 22 Profesores de tiempo completo (escalafonados), a $ 45 cada uno 990 9.900 Sumas 19.690 196.900 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, material de laboratorio, elementos deportivos, excursiones, sesión solemne y demás gastos de la Escuela 41.650 Total 238.550 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional