Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de seis meses, circularán libres de porte por los correos nacionales las encomiendas que contengan cédulas de Tesorería. Comuníquese Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno