Micelio

decreto 856 de 1919

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Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de seis meses, circularán libres de porte por los correos nacionales las encomiendas que contengan cédulas de Tesorería. Comuníquese Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno