Micelio

decreto 3427 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000

Artículo 1

° . Modifícase el artículo 3° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004, en el sentido que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2004 (Octubre-Noviembre) queda constituida de la siguiente manera: OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO

1.

Ejército General 2 Mayor General 17 Brigadier General 28 Coronel 218 10 Teniente Coronel 432 10 Mayor 948 10 Capitán 1.727 Teniente 1.177 Subteniente 2.405 TOTAL 6.954 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 11 Capitán de Navío 105 5 Capitán de Fragata 184 2 Capitán de Corbeta 298 2 Teniente de Navío 356 Teniente de Fragata 234 Teniente de Corbeta 475 TOTAL 1.670 9

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 6 Brigadier General 9 Coronel 82 5 Teniente Coronel 152 5 Mayor 279 5 Capitán 387 Teniente 290 Subteniente 373 TOTAL 1.579 15 II. SUBOFICIALES 1. Ejército Sargento Mayor 170 Sargento Primero 2.067 Sargento Viceprimero 3.620 Sargento Segundo 5.198 Cabo Primero 5.012 Cabo Segundo 3.298 Cabo Tercero 7.367 TOTAL 26.732 2. Armada Suboficial Jefe Técnico 176 Suboficial Jefe 647 Suboficial Primero 945 Suboficial Segundo 1.488 Suboficial Tercero 1.301 Marinero Primero 61 Marinero Segundo 1.458 TOTAL 6.076 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe 142 Suboficial Técnico Subjefe 394 Suboficial Técnico Primero 515 Suboficial Técnico Segundo 682 Suboficial Técnico Tercero 353 Suboficial Técnico Cuarto 2 Aerotécnico 595 TOTAL 2.683

Artículo 2Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 841 Del 17 De Marzo De 2004, En El Sentido Que La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del 1° De Diciembre De 2004, Queda Constituida De La Siguiente Manera: Oficiales Escalafon Regular Escalafon Complementario 1

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004, en el sentido que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2004, queda constituida de la siguiente manera: OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO

1.

Ejército General 3 Mayor General 17 Brigadier General 31 Coronel 248 10 Teniente Coronel 484 10 Mayor 1.047 10 Capitán 1.740 Teniente 1.250 Subteniente 2.308 TOTAL 7.128 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 16 Capitán de Navío 105 5 Capitán de Fragata 188 2 Capitán de Corbeta 307 2 Teniente de Navío 387 Teniente de Fragata 233 Teniente de Corbeta 491 TOTAL 1.734 9

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 8 Brigadier General 7 Coronel 96 5 Teniente Coronel 150 5 Mayor 310 5 Capitán 416 Teniente 249 Subteniente 468 TOTAL 1.705 15 II. SUBOFICIALES 1. Ejército Sargento Mayor 148 Sargento Primero 1.915 Sargento Viceprimero 3.598 Sargento Segundo 5.119 Cabo Primero 4.981 Cabo Segundo 3.220 Cabo Tercero 7.307 TOTAL 26.288 2. Armada Suboficial Jefe Técnico 176 Suboficial Jefe 647 Suboficial Primero 945 Suboficial Segundo 1.488 Suboficial Tercero 1.301 Marinero Primero 61 Marinero Segundo 1.668 TOTAL 6.286 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe 122 Suboficial Técnico Subjefe 380 Suboficial Técnico Primero 515 Suboficial Técnico Segundo 676 Suboficial Técnico Tercero 356 Suboficial Técnico Cuarto 2 Aerotécnico 570 TOTAL 2.621

Artículo 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Las Plantas De Personal Propuestas, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto Número 1790 De 2000, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica Parcialmente Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 841 Del 17 De Marzo De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente los artículos 3° y 4° del Decreto 841 del 17 de marzo de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional