Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal Da 1978 En La Cantidad De Ciento Setenta Y Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Pesos Con Setenta Y Cuatro Centavo ($ 172
° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal da 1978 en la cantidad de ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos con setenta y cuatro centavo ($ 172.468.830.74) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará en el siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y. RECURSOS DE CAPITAL. Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito. b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 135 Equivalente en pesos del producto del convenio financiero Colombo-Francés del 13 de enero de 1976 172.468.850.74 Suma el Recurso $ 172.468.850.74
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Efectúase El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, efectúase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de. 1978, así: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público. PROGRAMA 15 Mejoramiento de la Comunidad. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. Convenio Colombo-Francés (F) (enero 13 de 1976) Claves 42 362. Articulo 5661. Desarrollo social y económico 172.468.850.74 Proyecto 17. Para entregar al Instituto Colombiano de Radio y Televisión-Inravisión en calidad .de préstamo, previo. cumplimiento.de los requisitos de Decreto. 505 de 1974, para, la adquisición de equipo.de reposición y ampliación de las cadenas 1 y 2 de televisión y de Radio Nacional 172.468.850.74 Suma el Crédito Adicional $ 172.468.850.74
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.