Artículo 1
Articulo primero Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y un pesos con veinte centavos ($ 2.896.681.20) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2
Articulo segund o, con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrese los siguientes créditos adicionales -suplementales-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3
Articulo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro Justicia, Mayor General
El Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro Publica
El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Acción Nacional, Prospero Carbonell El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas