Micelio

decreto 2466 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Funciones De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Además De Las Fijadas Por El Decreto 1725 De 1953, Serán Las Siguientes: A) Dictar Las Medidas Higiénicas Y De Orden Social Que Concurran Al Bienestar De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, En Completo Acuerdo Con El Ministerio De Salud Pública; B) Auxiliar Con Los Elementos Que Estime Necesarios, A Los Exilados O A Los Damnificados Que Permanecieron En Las Regiones Azotadas Por La Violencia Y Que Se Encuentren Sin Recursos O Sin Instrumentos Para Reincorporarse, Reanudar O Continuar Su Trabajo; C) Levantar Las Estadísticas De Las Tierras Abandonadas Y De Los Bienes Y Negocios Destruídos, Así Como Las Familias Y Personas Desposeídas Como Consecuencia De La Violencia; D) Fijar Normas Para La Presentación De Las Reclamaciones A Que Hacen Referencia El Presente Decreto Y El Decreto 1725 De 1953, Resolver Sobre Éstas Y Ordenar Su Cumplimiento; E) Decidir Sobre El Derecho Que Tengan Los Exilados Y Damnificados Reclamantes, A Los Beneficios Que Se Contemplan En Los Decretos De Que Trata El Ordinal Anterior; F) Elaborar Y Desarrollar Planes Para La Reincorporación De Los Exilados A Sus Tierras Y Negocios, O Para Encauzar La Población Formada Por Las Migraciones Internas De Origen Político, Hacia Los Frentes De Trabajo Que Con Tal Propósito Se Organicen; G) Elaborar Y Desarrollar Planes Para La Construcción De Viviendas En Las Zonas Afectadas, Y Promover Su Ejecución; H) Resolver Sobre Las Reclamaciones Que Se Intenten Con El Objeto De Obtener La Reintegración De Los Exilados A Las Tierras De Que Fueron Despojados Y A La Recuperación De Los Bienes De Que Fueron Desposeídos, De Acuerdo Con Las Normas Especiales Que Se Dicten Para Tal Propósito, E I) Dictar Todas Las Medidas Del Caso Para Atender A La Rehabilitación Física De Los Lesionados Y A La Rehabilitación Social De Los Exilados Y Damnificados Con Motivo De Los Sucesos De Orden Público

° Las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, además de las fijadas por el Decreto 1725 de 1953, serán las siguientes

a)

Dictar las medidas higiénicas y de orden social que concurran al bienestar de las zonas afectadas por la violencia, en completo acuerdo con el Ministerio de Salud Pública;

b)

Auxiliar con los elementos que estime necesarios, a los exilados o a los damnificados que permanecieron en las regiones azotadas por la violencia y que se encuentren sin recursos o sin instrumentos para reincorporarse, reanudar o continuar su trabajo;

c)

Levantar las estadísticas de las tierras abandonadas y de los bienes y negocios destruídos, así como las familias y personas desposeídas como consecuencia de la violencia;

d)

Fijar normas para la presentación de las reclamaciones a que hacen referencia el presente Decreto y el Decreto 1725 de 1953, resolver sobre éstas y ordenar su cumplimiento;

e)

Decidir sobre el derecho que tengan los exilados y damnificados reclamantes, a los beneficios que se contemplan en los Decretos de que trata el ordinal anterior;

f)

Elaborar y desarrollar planes para la reincorporación de los exilados a sus tierras y negocios, o para encauzar la población formada por las migraciones internas de origen político, hacia los frentes de trabajo que con tal propósito se organicen;

g)

Elaborar y desarrollar planes para la construcción de viviendas en las zonas afectadas, y promover su ejecución;

h)

Resolver sobre las reclamaciones que se intenten con el objeto de obtener la reintegración de los exilados a las tierras de que fueron despojados y a la recuperación de los bienes de que fueron desposeídos, de acuerdo con las normas especiales que se dicten para tal propósito, e

i)

Dictar todas las medidas del caso para atender a la rehabilitación física de los lesionados y a la rehabilitación social de los exilados y damnificados con motivo de los sucesos de orden público.

Artículo 2El Director De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Queda Investido De Plena Facultad Para: A) Organizar La Oficina De Acuerdo Con Las Necesidades Que Implique El Cumplimiento De Lo Ordenado Por El Presente Decreto Y Por El 1725 De 1953; B) Señalar Por Medio De Resoluciones Las Funciones Y Reglamentos De Los Departamentos Y Secciones De La Oficina A Su Cargo, Así Como Las Atribuciones De Cada Uno De Sus Empleados; C) Dentro De Las Partidas Presupuestales Correspondientes Y Con El Lleno De Los Requisitos Legales Sobre La Materia, Celebrar Contratos Hasta Por La Suma De $ 30

° El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro queda investido de plena facultad para

a)

Organizar la Oficina de acuerdo con las necesidades que implique el cumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto y por el 1725 de 1953;

b)

Señalar por medio de resoluciones las funciones y reglamentos de los Departamentos y Secciones de la Oficina a su cargo, así como las atribuciones de cada uno de sus empleados;

c)

Dentro de las partidas presupuestales correspondientes y con el lleno de los requisitos legales sobre la materia, celebrar contratos hasta por la suma de $ 30.000.00 en la forma establecida en el Decreto 1891 de 1953, a fin de dar cumplimiento a las tareas adscritas a la Oficina, pudiendo adquirir los elementos y artículos necesarios por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o directamente cuando las necesidades así lo exijan;

d)

Dentro de las partidas presupuestales que se hubieren asignado a la Oficina para gastos de personal, proponer al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda el número de empleos y las asignaciones, para que se hagan las creaciones del caso por medio de decreto;

e)

Nombrar y remover libremente el personal de empleados subalternos de la Oficina, por medio de resoluciones, que someterá a la aprobación del Gobierno o del Ministro de Hacienda, según el caso;

f)

Crear subcomités integrados por funcionarios de organismos oficiales y que sean necesarios a los planes de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y

g)

Elaborar el presupuesto de gastos de la Oficina, que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Asesora y del Gobierno Nacional.

Artículo 3Las Estadísticas De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Por Su Carácter De Investigaciones Especiales Serán Independientes De La Dirección Nacional De Estadística, Sin Perjuicio De La Colaboración Que A Ésta Se Solicite Y Pueda Prestar

° Las Estadísticas de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, por su carácter de investigaciones especiales serán independientes de la Dirección Nacional de Estadística, sin perjuicio de la colaboración que a ésta se solicite y pueda prestar.

Artículo 4Las Dependencias Del Gobierno Nacional, Las De Los Gobiernos Departamentales Y Municipales Y Los Institutos Oficiales O Semioficiales, Prestarán A La Dirección De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Y A Sus Funcionarios Todo El Apoyó Y La Colaboración Que Les Solicite, Para El Rápido Y Eficiente Cumplimiento De Sus Deberes

° Las dependencias del Gobierno Nacional, las de los Gobiernos Departamentales y Municipales y los institutos oficiales o semioficiales, prestarán a la Dirección de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y a sus funcionarios todo el apoyó y la colaboración que les solicite, para el rápido y eficiente cumplimiento de sus deberes.

Artículo 5Todas Las Medidas Que Se Requieran Para Cumplir Las Funciones De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro En Desarrollo Del Presente Decreto, Serán Dictadas Por Resoluciones Que Firmará El Director De La Oficina Y Su Secretario

° Todas las medidas que se requieran para cumplir las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro en desarrollo del presente Decreto, serán dictadas por resoluciones que firmará el Director de la Oficina y su Secretario.

Artículo 6Todos Los Saldos Existentes En La Fecha Del Presente Decreto, De Las Partidas Giradas Por La Nación A Favor De Los Tesoreros De Los Puestos De Socorro O A Las Juntas Formadas Para Atender A Los Damnificados De Orden Público, Serán Entregados A La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Previo Análisis De Los Saldos Que Se Hará Por La Respectiva Dependencia De La Contraloría General De La República, Y La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Podrá Darles El Destino Que Las Necesidades Exijan, Previa La Autorización De La Junta Asesora

° Todos los saldos existentes en la fecha del presente Decreto, de las partidas giradas por la Nación a favor de los Tesoreros de los Puestos de Socorro o a las Juntas formadas para atender a los damnificados de orden público, serán entregados a la Oficina de Rehabilitación y Socorro, previo análisis de los saldos que se hará por la respectiva dependencia de la Contraloría General de la República, y la Oficina de Rehabilitación y Socorro podrá darles el destino que las necesidades exijan, previa la autorización de la Junta Asesora.

Artículo 7La Contraloría General De La República, Dictará Las Reglamentaciones Pertinentes Para La Fiscalización Y El Control Del Manejo De Los Fondos Y Bienes En La Oficina De Rehabilitación Y Socorro

° La Contraloría General de la República, dictará las reglamentaciones pertinentes para la fiscalización y el control del manejo de los fondos y bienes en la Oficina de Rehabilitación y Socorro.

Artículo 8El Secretario General De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Será El Secretario De La Junta Asesora De Que Trata El Artículo Segundo Del Decreto 1725 De 1953

° El Secretario General de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, será el Secretario de la Junta Asesora de que trata el artículo segundo del Decreto 1725 de 1953.

Artículo 9El Gobierno Queda Facultado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Atender A Los Gastos De Instalación Y Fomento De La Oficina De Que Trata El Presente Decreto

° El Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para atender a los gastos de instalación y fomento de la Oficina de que trata el presente Decreto.

Artículo 10Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas