en uso de su facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el reglamento de Castigos y Reclamos aprobado por Decreto 2295 de 1940 no determinó la extensión disciplinaria correspondiente a los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Considerando · 1 motivo
Que el reglamento de Castigos y Reclamos aprobado por Decreto 2295 de 1940 no determinó la extensión disciplinaria correspondiente a los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
Artículo 1Los Directores De Ejército, Armada Y Fuerza Aérea Tendrá, Sobre Su Respectivo Personal, La Misma Facultad De Extensión Disciplinaria Conferida A Los Comandantes De Brigada Por El Numeral 3) Del Artículo 56 Del Reglamento De Castigos Y Reclamos, Adicionando Tal Facultad Con Arresto De 12 Días Cuando Se Trate De Oficiales
º. Los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea tendrá, sobre su respectivo personal, la misma facultad de extensión disciplinaria conferida a los Comandantes de Brigada por el numeral 3) del artículo 56 del Reglamento de Castigos y Reclamos, adicionando tal facultad con arresto de 12 días cuando se trate de Oficiales.
Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Adicionado El Artículo 56 Del Reglamento Serie A Numero 4, Aprobado Por Decreto 2295 De 1940
º. En los términos anteriores queda adicionado el artículo 56 del Reglamento Serie A numero 4, aprobado por Decreto 2295 de 1940.
Artículo 3El Presente Decreto Entrará A Regir Desde Su Sanción
º. El presente Decreto entrará a regir desde su sanción. Comuníquese y cúmplase