Micelio

decreto 703 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el reglamento de Castigos y Reclamos aprobado por Decreto 2295 de 1940 no determinó la extensión disciplinaria correspondiente a los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Considerando · 1 motivo

Que el reglamento de Castigos y Reclamos aprobado por Decreto 2295 de 1940 no determinó la extensión disciplinaria correspondiente a los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea;

Artículo 1Los Directores De Ejército, Armada Y Fuerza Aérea Tendrá, Sobre Su Respectivo Personal, La Misma Facultad De Extensión Disciplinaria Conferida A Los Comandantes De Brigada Por El Numeral 3) Del Artículo 56 Del Reglamento De Castigos Y Reclamos, Adicionando Tal Facultad Con Arresto De 12 Días Cuando Se Trate De Oficiales

º. Los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea tendrá, sobre su respectivo personal, la misma facultad de extensión disciplinaria conferida a los Comandantes de Brigada por el numeral 3) del artículo 56 del Reglamento de Castigos y Reclamos, adicionando tal facultad con arresto de 12 días cuando se trate de Oficiales.

Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Adicionado El Artículo 56 Del Reglamento Serie A Numero 4, Aprobado Por Decreto 2295 De 1940

º. En los términos anteriores queda adicionado el artículo 56 del Reglamento Serie A numero 4, aprobado por Decreto 2295 de 1940.

Artículo 3El Presente Decreto Entrará A Regir Desde Su Sanción

º. El presente Decreto entrará a regir desde su sanción. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República