Considerando · 3 motivos
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contrataría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 1° de marzo de 2018 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2018, fue de cinco punto cero nueve por ciento (5.09%);
Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República;
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2018 La Asignación Mensual De Los Miembros Del Congreso De La República Se Reajustará En Cinco Punto Cero Nueve Por Ciento (5
°. A partir del 1° de enero de 2018 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%).
Artículo 2Las Oficinas De Pagaduría De La Honorable Cámara De Representantes Y Del Honorable Senado De La República, Expedirán La Certificación Detallada De Los Emolumentos Que En Virtud Del Reajuste Salarial Fijado En El Presente Decreto, Devenguen Los Miembros Del Congreso Para La Vigencia Fiscal Del Presente Año
°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 1198 De 2017 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2018
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1198 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.