El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar para la vigencia fiscal de 2006, se tendrá en cuenta la información de ejecución presupuestal radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a 31 de marzo de 2005, la cual deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005.
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación