en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: Que los Decretos ejecutivos 2260 de 1953 y 2889 de 1954, en sus artículos 3º y 2º, respectivamente, disponen que la Administración de los Hospitales y Asilos de Agua de Dios y contratación se determinará por medio de contratos. Que la experiencia ha demostrado que el sistema de contratos no tiene ninguna ventaja sobre el de administración directa, y si tiene varios inconvenientes, entre ellos el de las considerable
Considerando · 2 motivos
Que los Decretos ejecutivos 2260 de 1953 y 2889 de 1954, en sus artículos 3º y 2º, respectivamente, disponen que la Administración de los Hospitales y Asilos de Agua de Dios y contratación se determinará por medio de contratos.
Que la experiencia ha demostrado que el sistema de contratos no tiene ninguna ventaja sobre el de administración directa, y si tiene varios inconvenientes, entre ellos el de las considerables demoras a que está sometida su tramitación, lo cual trae consigo el retraso en los pagos.
Artículo 1Del Decreto Ejecutivo Número 2260 De 1953 Y El Artículo 2º Del Decreto Ejecutivo Número 2889 De 1954
Artículo Primero . A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1958, DERÓGANSE EL ARTÍCULO 3º DEL Decreto ejecutivo número 2260 de 1953 y el artículo 2º del Decreto ejecutivo número 2889 de 1954.
Artículo 2
Articulo Segundo. Los contratos sobre administración de Hospitales y Asilos de Agua de Dios y contratación que estuvieren vigentes en la fecha arriba indicada, se declararán caducados administrativamente.
Artículo 3
Artículo Tercero . Facúltase al Ministerio de Salud Pública para reglamentar por medio de resoluciones la administración de los Hospitales y Asilos de la Campaña Antileprosa. Comuníquese y cúmplase.