Micelio

decreto 1833 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el invierno continúa causando graves daños en distintas regiones del país. Que en als poblaciones de Honda y Chigorodó, de los Departamentos del Tolima y Antioquia, respectivamente, los desbordamientos de la Quebrada Jaramillo y el Río León han provocado inundaciones y causado serios perjuicios en viviendas y menaje doméstico de los habitantes de los sectores inundados, y Que en esta clase de emergencias la cond

Considerando · 3 motivos

Que el invierno continúa causando graves daños en distintas regiones del país.

Que en als poblaciones de Honda y Chigorodó, de los Departamentos del Tolima y Antioquia, respectivamente, los desbordamientos de la Quebrada Jaramillo y el Río León han provocado inundaciones y causado serios perjuicios en viviendas y menaje doméstico de los habitantes de los sectores inundados, y;

Que en esta clase de emergencias la conducta, del Gobierno ha sido la de hacer llegar a los damnificados su solidaridad y aporte económico;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 75

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público