Artículo 1O Los Empleados Públicos De La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Como Incentivo Durante 1992, Una Suma Adicional Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) De Su Asignación Básica Mensual
o Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1992, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 118 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 118 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Jorge Eliecer Sabas Bedoyaencargado